TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL  Y ADMINISTRATIVA

LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE VISITAS 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/4/2008

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 41, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración dictar los lineamientos conforme a los cuales se deberán practicar las visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

Que la Junta de Gobierno y Administración ha considerado importante llevar a cabo un Programa Emergente de Visitas a las Salas Regionales durante el año 2008, tomando en cuenta el prolongado periodo transcurrido sin que a las mismas se les haya practicado la inspección correspondiente;

Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, la Junta de Gobierno y Administración ha determinado aprobar tanto los lineamientos y criterios para llevar a cabo las visitas a las Salas Regionales del Tribunal, así como establecer el calendario correspondiente, a fin de señalar las Salas Regionales que corresponderá verificar a sus integrantes, por lo que ha tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los objetivos, reglas y criterios, conforme a los cuales se desarrollará un Programa Emergente de Visitas a las Salas Regionales durante el año 2008.

SEGUNDO.- Mediante el Programa Emergente de Visitas a las Salas Regionales durante el año 2008, se verificará la regularidad de la marcha jurisdiccional y administrativa de las Salas a revisar, el cual se orientará a los objetivos siguientes:

1. Llevar un mensaje de la Junta de Gobierno y Administración, que se traduzca en una invitación a redoblar la laboriosidad, el espíritu de pertenencia y la solidaridad entre todos los miembros de la Sala Regional correspondiente;

2. Homogeneizar las actividades y los criterios que se aplicarán en las verificaciones, para garantizar la objetividad y transparencia en la práctica de las visitas;

3. Acopiar y clasificar desde las áreas centrales, previo a las revisiones respectivas, la información jurisdiccional y administrativa de las Salas Regionales para que los visitadores elaboren planes de revisión que permitan mayor precisión y rapidez en la ejecución del programa de visitas, y

4. Obtener un inventario fidedigno de los antecedentes académicos y laborales del personal de las Salas, para facilitar que la evaluación individual y colectiva sea objetiva y equitativa.

TERCERO.- La Junta de Gobierno y Administración podrá emitir recomendaciones a determinadas Salas Regionales, para que se tomen como base de sus propios procedimientos internos, en lo que respecta a actividades que serán materia de revisión y evaluación en las visitas futuras.

Para esos efectos, las visitas constatarán preliminarmente los aspectos siguientes:

1. El procedimiento y periodicidad para la celebración y desarrollo de Plenos de Sala o reuniones de discusión jurisdiccional;

2. Las reglas generales de orden y disciplina interna para el personal de todo nivel;

3. Los procedimientos para el examen, discusión, turno y atención de expedientes con proyecto de sentencia entre Magistrados;

4. Las fórmulas de organización entre los coordinadores de sede y los Presidentes de las Salas, y de éstos con los Magistrados de su adscripción; y, en su caso, de los Presidentes de Sala con los Oficiales de Partes, archivistas, delegado administrativo y coordinador de informática, y

5. Los plazos establecidos en la Sala para la atención e instrucción de las diversas fases del juicio contencioso administrativo, desde el ingreso de los asuntos hasta la emisión de la correspondiente sentencia de fondo.

Esta información, y su implantación formal en las Salas Regionales, son condición para contar en lo futuro con referentes definidos conforme a los cuales se pueda llevar a cabo, en las visitas de inspección, la confrontación entre las recomendaciones emitidas y su aplicación y cumplimiento por parte de los responsables.

CUARTO.- Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, los visitadores deberán obtener, del actual Sistema Integral de Control de Juicios, la información necesaria para dirigir las actividades de las visitas del Programa Emergente, entre la que destaca la siguiente:

1. Inventario Inicial de las Salas por los años 2007 y 2008, considerando exclusivamente los expedientes de juicios contenciosos administrativos;

2. Demandas nuevas de juicios contenciosos administrativos recibidos por Sala en los años 2007 y 2008;

3. Sentencias de fondo emitidas por Sala en los años 2007 y 2008;

4. Inventario Final por Sala en los años 2007 y 2008, considerando únicamente expedientes de juicios contenciosos administrativos;

5. Comparativo por Sala del número de Revisiones Fiscales interpuestas en los años 2007 y 2008 contra el número de sentencias emitidas por Sala en los mismos períodos;

6. Comparativo de demandas de Amparo interpuestas por Sala en los años 2007 y 2008 en relación con el número de sentencias dictadas en los mismos períodos;

7. Porcentaje de Revisiones Fiscales con sentencia modificatoria o revocatoria, respecto de las ejecutorias recibidas en los años 2007 y 2008, y

8. Porcentaje de sentencias de Amparo que lo concedieron para algún efecto, en relación con el número de ejecutorias que se recibieron durante los años 2007 y 2008.

Contra esos datos se realizará la verificación física y material del estado de la jurisdicción por Sala, Magistrados, Secretarios de Acuerdos, archivistas, oficiales de partes y actuarios.

La información será preparada por la Dirección General de Informática referida a cada Ponencia, Secretario de Acuerdos, oficiales jurisdiccionales, Oficiales de Partes, Actuarios y archivistas.

QUINTO.- La información que se consigna en los numerales tercero y cuarto, servirá de base para:

1. Calcular los promedios generales por grupos de Salas, los cuales se obtendrán tomando como base la cantidad de demandas ingresadas en cada uno de los períodos a revisar;

2. Realizar los comparativos por rubro entre los promedios de la Sala visitada con los promedios generales del grupo de Sala en que se ubica; calcular la productividad promedio diaria de los grupos de Salas indicados, comparándola con los índices de productividad por día hábil que registra cada Sala visitada, y

3. Comparar con el mismo método las cifras de promedios generales y por categoría de Sala con los de cada Sala visitada en materia de notificaciones.

SEXTO.- El Programa Emergente de Visitas a las Salas Regionales durante el año 2008, se realizará entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de 2008.

Las visitas se comunicarán con el tiempo estrictamente necesario de anticipación a las Salas correspondientes, lo mismo que los términos en que se realizará y los aspectos que abarcará, pudiéndose utilizar los procedimientos y formatos establecidos en el vigente Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo que no se opongan a los objetivos descritos en los presentes lineamientos y se ajusten a los objetivos planteados de manera preliminar. De igual manera, se remitirán oportunamente a las Salas visitadas los formatos o indicaciones conforme a los cuales se validará la información requerida.

Para efectos del desarrollo de las visitas, los Magistrados aplicarán lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en todo aquello que no se contraponga con el objeto descrito en los presentes lineamientos y no se traduzca en lentitud o mayor complejidad en la realización de las visitas, debiendo los visitadores, en el desarrollo de las mismas, ajustarse a lo dispuesto en la fracción IX del citado precepto.

El objeto de la visita será verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales durante el periodo del 1 de enero de 2007 y al 31 de agosto de 2008, en los siguientes aspectos:

I. Jurisdiccional:

a. Revisar selectiva y aleatoriamente la productividad jurisdiccional de las Salas y de cada una de sus Ponencias y Mesas, atendiendo a los siguientes datos:

1. Asuntos en trámite a su cargo al inicio de cada año.

2. Número de demandas nuevas recibidas en la Sala, con el desglose de las recibidas en cada Ponencia y en cada mesa.

3. Número de proyectos de sentencias de fondo presentados y votados en cada año.

4. Inventario final a diciembre de 2007 y a agosto de 2008 de asuntos en trámite a su cargo, considerando solamente los expedientes de juicios contenciosos administrativos.

5. Número de demandas de amparo y revisiones fiscales que se interpusieron por año en contra de sentencias proyectadas.

6. Ejecutorias de amparo y revisión fiscal que se pronunciaron en la Sala, en cada ponencia y mesa y que concedan el amparo para algún efecto o revoquen o modifiquen el sentido de los fallos.

7. Número de acuerdos emitidos y sentencias interlocutorias dictadas en los años 2007 y a agosto de 2008.

8. Reclamaciones resueltas en los períodos descritos y que resultaron fundadas.

9. Tesis producidas en el año 2007 y hasta agosto de 2008.

10. Expedientes integrados para dictar sentencia al 31 agosto de 2008.

11. Número de sesiones celebradas por el Pleno en los años mencionados, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

12. Número de notificaciones practicadas por la Sala en los períodos indicados.

Los anteriores datos serán obtenidos localmente del Sistema Integral de Juicios, con anterioridad al inicio de las visitas y en el desarrollo de éstas se verificará que esos datos coincidan con los arrojados por el Sistema a nivel central y con la información que físicamente obra en cada expediente que selectivamente revisen los visitadores.

II. Administrativo:

a. Antigüedad de Magistrados y Secretarios de Acuerdos de cada Sala, estudios y otros datos de interés que se puedan recabar para incorporarlos o cotejarlos con los que obran en las áreas centrales.

b. Método o modalidades con que se realiza el trabajo colegiado de Magistrados y Secretarios de Acuerdos.

c. Lineamientos formales o informales que se utilizan para preservar el orden interno y la correcta coexistencia del personal en horas de trabajo.

d. Procedimientos formales e informales de trato al curso de proyectos de sentencia.

e. Criterios formales o informales para la relación de los Presidentes de Sala con los Oficiales de Partes, Delegados Administrativos y Coordinadores de Informática.

f. Los tiempos establecidos formal o informalmente en la Sala para la emisión de los diversos acuerdos que se producen en la instrucción del juicio contencioso administrativo.

g. Los métodos de operación y funcionamiento de las Oficialías de Partes, de las Actuarías, de los Archivos y Secretarías de Acuerdos de las Salas.

h. Reglas o lineamientos conforme a los cuales se realiza el trabajo de preparación de acuerdos o proyectos de sentencia por parte de los Secretarios de Acuerdos de las Salas.

i. Diagnóstico de clima laboral y sentido que el personal atribuye al trabajo en la Sala Regional.

Los aspectos señalados en los incisos del a) al i), serán recabados mediante entrevistas personales y/o encuestas efectuadas a cada uno de los integrantes de las Salas Regionales, o bien mediante un muestreo, cuyos resultados no tendrán carácter evaluatorio para el servidor público correspondiente; los cuestionarios y las encuestas serán elaborados por los visitadores de la Junta de Gobierno y Administración.

Las visitas a las Salas Metropolitanas se realizarán haciendo los ajustes que ameriten, conforme al recto criterio del Magistrado visitador y dentro del espíritu de los presentes lineamientos, con el propósito de adecuar los requerimientos de las visitas a las peculiaridades propias de las Salas visitadas.

SÉPTIMO.- Al término de las visitas deberán levantarse actas en las que se describan los diversos aspectos del funcionamiento de las Salas que fueron objeto de verificación, así como los motivos, explicaciones o razones expresados por parte de Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Delegado Administrativo o Coordinador de Informática. Los visitadores evitarán asentar juicios de valor o felicitaciones o censuras en el texto de las actas, salvo que se trate de situaciones de verdadera excepción que a su juicio deban ser consignadas de inmediato.

OCTAVO.- Durante el desarrollo de las visitas, tanto los Magistrados visitadores como el personal de apoyo para la preparación de las visitas, guardarán el respeto y consideración debidos a los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de las Salas visitadas, evitando cualquiera actitud o comportamiento intimidatorio o punitivo que perturbe la relación armónica entre pares que sirven a la misma Institución.

NOVENO.- Los asuntos que surjan en el desarrollo de las visitas, y que no estén previstos en estos lineamientos, serán resueltos por el Magistrado visitador que corresponda, en consonancia con los objetivos establecidos para las visitas y tomando debida nota de esa circunstancia en el acta respectiva.

DÉCIMO.- La Junta de Gobierno y Administración tomará en cuenta el contenido de las actas levantadas por los Magistrados Visitadores, las quejas presentadas por los litigantes o personal de la Sala en la visita, y los demás datos que se allegue directamente de las áreas centrales del Tribunal, a efecto de evaluar el correcto funcionamiento de cada una de las Salas, Ponencias y Mesas, así como la regularidad de los diferentes aspectos que abarquen las visitas.

Con motivo del resultado de la evaluación que lleve a cabo, la Junta de Gobierno y Administración podrá hacer las recomendaciones y observaciones que considere convenientes a efecto de mejorar el funcionamiento de las Salas o de las Ponencias y ordenará que se efectúen las anotaciones curriculares procedentes, para los efectos que previene la Ley Orgánica.

Cuando la Junta de Gobierno y Administración haya formulado alguna recomendación específica a un servidor público del Tribunal como consecuencia de una visita, éste informará oportunamente sobre el cumplimiento dado a la recomendación o bien sobre los avances registrados dentro de los plazos concedidos para ese objeto.

DÉCIMO PRIMERO.- Para determinar las Salas Regionales que corresponden visitar a cada Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración, se divide el Territorio Nacional en cuatro grupos, conforme se indica a continuación:

Grupo I.- MAGISTRADO JUAN MANUEL TERÁN Y CONTRERAS:
1. Sala Regional del Noroeste III (Culiacán).
2. Primera Sala Regional del Noreste (Monterrey).
3. Segunda Sala Regional del Noreste (Monterrey).
4. Sala Regional del Centro I (Aguascalientes).
5. Sala Regional del Noroeste I (Tijuana).
6. Sala Regional del Norte Centro I (Chihuahua).
7. Sala Regional del Centro II (Querétaro).
8. Segunda Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
9. Quinta Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
10. Octava Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).

Grupo II.- MAG. MARÍA DEL CONSUELO VILLALOBOS ORTIZ:
1. Sala Regional Peninsular (Mérida).
2. Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara).
3. Segunda Sala Regional de Occidente (Guadalajara).
4. Tercera Sala Regional de Occidente (Guadalajara).
5. Sala Regional del Caribe (Cancún).
6. Primera Sala Regional del Golfo (Jalapa).
7. Segunda Sala Regional del Golfo (Jalapa).
8. Primera Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
9. Cuarta Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
10. Décimo Primera Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).

Grupo III.- MAG. LUIS CARBALLO BALVANERA:
1. Sala Regional del Sureste (Oaxaca).
2. Sala Regional del Golfo-Norte (Cd. Victoria).
3. Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia).
4. Primera Sala Regional de Oriente (Puebla).
5. Segunda Sala Regional de Oriente (Puebla).
6. Tercera Sala Regional de Oriente (Puebla).
7. Sala Regional Chiapas-Tabasco (Tuxtla Gutiérrez).
8. Tercera Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
9. Sexta Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
10. Séptima Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).

Grupo IV.- MAG. JUAN ÁNGEL CHÁVEZ RAMÍREZ:
1. Sala Regional del Noroeste II (Obregón).
2. Primera Sala Regional del Norte Centro II (Torreón).
3. Segunda Sala Regional del Norte Centro II (Torreón).
4. Tercera Sala Regional del Norte Centro II (Torreón).
5. Sala Regional del Centro III (Celaya).
6. Primera Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla).
7. Segunda Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla).
8. Tercera Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla).
9. Sala Regional del Pacifico (Acapulco).
10. Novena Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).
11. Décima Sala Regional Metropolitana (México, D.F.).

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página Web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y córranse los avisos relativos a las Salas Regionales por conducto de las Presidencias de las mismas.

Dictado en sesión del día dos de septiembre de dos mil ocho.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Rabindranath Guadarrama Martínez, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe.