TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL  Y ADMINISTRATIVA

REGLAS PROVISIONALES PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LICENCIAS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/28/2008

La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con fundamento en lo dispuesto por las fracciones XVIII, XIX y XX del precepto legal antes citado, y

C O N S I D E R A N D O

Que la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, faculta a esta Junta de Gobierno y Administración para conceder licencias sin goce de sueldo hasta por tres meses a los Magistrados, siempre que exista causa fundada que así lo amerite, modificando sustancialmente la regla anterior que confería al Presidente del Tribunal, la facultad para conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados, hasta por un mes en un año de calendario;

Que además, las nuevas disposiciones sólo permiten a la Junta, conceder licencias con goce de sueldo cuando se trate de las prepensionarias hasta por tres meses a favor de los Magistrados, Contralor Interno, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de las Secciones;

Que el Reglamento Interior vigente prevé el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias conforme a las disposiciones legales aplicables, así como la forma en que operan las ausencias de los Magistrados hasta por tres días, sin que ello se oponga a lo ordenado por la nueva ley;

Que las licencias médicas con goce de sueldo, por enfermedad, accidente o maternidad, se rigen por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que es conveniente fijar las reglas para su registro, control y pago;

Que el cambio legislativo en la materia, antes reseñado, requiere fijar las reglas conforme a las cuales se tramitarán y resolverán las solicitudes de licencias formuladas por el personal del Tribunal, disponiéndose que tendrán carácter provisional por los próximos seis meses, con el propósito de hacer operativa su aplicación, al tiempo de observar su comportamiento y en base a la experiencia formada, determinar los criterios de permanencia; tiene a bien emitir el siguiente

A C U E R D O

ÚNICO.- El trámite y resolución de las solicitudes de licencias del personal del Tribunal, será el siguiente:

I.- Se formularán por escrito dirigido a la Junta de Gobierno y Administración, que podrá ser presentado por conducto del Delegado Administrativo en las Salas Regionales foráneas o del Director General de Recursos Humanos en el caso de personal adscrito en las Salas y oficinas con sede en la Región Metropolitana.

También podrán ser presentadas, a fin de facilitar su envío, empleando la red electrónica del Tribunal, caso en que deberán ser escaneados, como anexos a la petición, los documentos, constancias y opiniones que sean requeridos, para lo cual, la Dirección General de Recursos Humanos dará a conocer las direcciones electrónicas a las que podrán ser remitidas las solicitudes formuladas por los Magistrados; por otros servidores públicos jurisdiccionales; y por los demás servidores públicos del Tribunal.

En los supuestos de licencia por enfermedad, accidente o maternidad, el personal del Tribunal presentará el documento en el que conste la otorgada conforme a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Delegado Administrativo en las Salas Regionales foráneas o a la Dirección General de Recursos Humanos en las áreas centrales, para los efectos de su debido pago, registro y control.

II.- En atención a lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 41 en que se basa este Acuerdo, tienen el carácter prepensionario, las licencias que tengan como objetivo, iniciar los trámites de una pensión por jubilación o equivalente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

III.- La solicitud de licencia formulada por un Magistrado, con base en la fracción XIX del artículo 41 que fundamenta este acuerdo, deberá exponer las razones que constituyen la causa fundada de la petición, así como acompañarse de las constancias que la acrediten, cuando no se apoye en un hecho notorio relevado de acreditamiento.

Cuando se trate de ausencias hasta por tres días, será suficiente para que la licencia se entienda concedida, sólo por una ocasión durante el año, que el Magistrado dirija un aviso a la Junta, empleando inclusive, la dirección electrónica señalada en este acuerdo, así como al Presidente de la Sala Regional de su adscripción.

IV.- Los Secretarios, Actuarios, Oficiales Jurisdiccionales, así como el personal administrativo de confianza del Tribunal, acompañarán a su solicitud la opinión escrita del Magistrado o del superior jerárquico al que se encuentren adscritos, atento lo dispuesto por la fracción XX del artículo 41 en el que se apoya este acuerdo; y la Junta de Gobierno y Administración resolverá discrecionalmente la petición.

V.- El personal de base del Tribunal, acompañará a las solicitudes de licencia que formule, la opinión escrita del Magistrado o del superior jerárquico al que se encuentren adscritos, incluyendo las prepensionarias, y la Junta de Gobierno y Administración las resolverá en la forma y términos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo.

Cuando se trate de solicitud de licencia por días económicos, será suficiente para que se entienda concedida, que se solicite utilizando el formato oficial y se cumplan los requisitos exigidos por las citadas Condiciones Generales de Trabajo.

VI.- La Junta de Gobierno y Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, recabará la información adicional que en su caso sea pertinente para evaluar el impacto de la licencia en el desarrollo de las funciones del solicitante y en la atención de los asuntos que le correspondan.

El proyecto de resolución, con los anexos e información pertinente, deberá remitirse por conducto del Secretario de la Junta a los integrantes de ésta, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión respectiva para su debida consideración.

VII.- Las resoluciones de la Junta serán notificadas dentro de los tres días siguientes a su emisión, en el lugar de adscripción del interesado, por conducto de la Delegación Administrativa o de la Dirección General de Recursos Humanos, según se trate, y copia de la misma se integrará a su expediente personal.

VIII.- El presente Acuerdo será aplicable a todos los servidores públicos del Tribunal, independientemente de su tipo de nombramiento y adscripción.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedará sin efectos el 16 de enero de 2009, a menos que sea prorrogada su vigencia o abrogado con anticipación.

Dictado en sesión del día ocho de julio de dos mil ocho.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Licenciado César Edgar Sánchez Vázquez, Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe.