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Miércoles 2 de julio de 2008

El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, durante la inauguración del 4o. Seminario de Derecho Tributario en Iberoamerica, celebrado los días 2, 3, 4 y 5 en el Centro de Convenciones de Acapulco, acto al cual también asistió el Ministro Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fotografías

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CON MOTIVO DE LA INAUGURACIÓN DEL CUARTO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EN IBEROAMERICA QUE SE CELEBRA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DE ACAPULCO, GUERRERO.

Señor Ministro Don Guillermo Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.


Magistrado Rutilo Ernesto Guevara Clavel, Coordinador de la Extensión del Instituto de la Judicatura Federal.


Magistrada Xóchitl Guido Guzmán, Coordinadora de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Vigésimo Primer Circuito.


Lic. Alberto Díaz Díaz, Secretario General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Nación.


Académicos, invitados especiales, señoras y señores:

Es para mí un honor participar en esta ceremonia de inauguración del CUARTO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EN IBEROAMÉRICA y dirigir este mensaje en representación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Estoy seguro que los trabajos de este magno evento enriquecerán y reforzarán los lazos que han unido históricamente a los países que integran esta región del Mundo. La presencia y participación de todos ustedes es una garantía de ello.


En este maravilloso marco se inserta el Seminario que hoy inicia, en donde el análisis de problemas comunes será enriquecido por la visión que de ellos tengan cada uno de nuestros países.

Por ello, no obstante las diferencias que podríamos llegar tener en nuestras diversas formas de gobierno, compartimos sistemas democráticos basados en principios constitucionales similares, tales como:

i) La supremacía de la Norma Fundamental en donde se plasman los derechos del gobernado como verdaderos límites a la actuación del poder público;

ii) Las garantías jurisdiccionales;

iii) Las dimensiones del principio de legalidad;

iv) El sistema de división y equilibrio de poderes y,

v) La Justicia Constitucional, entre otros.

La presencia de dichos principios en nuestros ordenamientos constitucionales, presuponen la existencia de un Estado de Derecho.


En todo Estado de Derecho, existe un sistema tributario, el cual puede ser analizado utilizando las conocidas reglas de Adam Smith, que han sido recogidas en las Constituciones de casi todos los países, según las cuales, los impuestos deben ser aprobados por los órganos legislativos, limitando la actividad normativa del poder ejecutivo; y su aplicación debe efectuarse con observancia de los principios de igualdad y de justicia.

La exigencia de justicia en materia tributaria es una constante en la historia: se nos presenta como el reclamo principal del gobernado cuando el estado pretende privarlo de una parte de su riqueza para financiar los gastos públicos.


Actualmente, nadie puede cuestionar la facultad tributaria del Estado para obtener recursos y poder realizar sus funciones; pero es indudable que el ejercicio de esta potestad está subordinado al cumplimiento irrestricto de los principios de equidad, proporcionalidad y justicia. Por ello, las garantías constitucionales en materia tributaria son un extraordinario ejemplo de lo que significa limitar las facultades del Poder Público en protección del gobernado.

De esta forma, el Estado de Derecho debe manifestarse en todas las esferas de Gobierno: en el ámbito de la creación de leyes; en el de la autoridad que las aplica, y en el de la jurisdicción que establece su interpretación.


Por decirlo en palabras de Juan Jacobo Rousseau: “Un pueblo libre obedece, pero no sirve; tiene jefes, pero no dueños; obedece a las leyes, pero nada más que a las leyes, y es por la fuerza de las leyes por lo que no obedece a los hombres […] La libertad sigue siempre la suerte de las leyes, reina o perece con ellas.” (Fin de la cita).


De esta forma y siguiendo el pensamiento de Rousseau, recordemos a la Constitución de Cádiz de 1812 como un antecedente del interés que Iberoamérica ha tenido por los temas constitucionales.


Si la elaboración de la Constitución gaditana nos unió por última vez como un mismo pueblo, el carácter normativo de sus sucesoras vuelve a unirnos, desde la diversidad de nuestros pueblos, como naciones soberanas y sometidas al Derecho.

La supremacía de la Constitución no tendría ninguna aplicación real si no existieran mecanismos que la hagan efectiva. Así, es necesario contar con los instrumentos jurídicos para invalidar los actos estatales que violenten los derechos fundamentales plasmados en la Norma Suprema.


En manos de los órganos jurisdiccionales está la delicada función de preservar el Estado de Derecho y, sobre todo, de preservar la confianza de los justiciables en la administración de justicia.


Al servicio de esta misión, de la defensa de la supremacía de nuestras Constituciones, se ha concebido este Seminario.


Estoy seguro que todos nosotros sabremos honrar el compromiso de defender y fortalecer la supremacía normativa de nuestras constituciones.

Muchas gracias.

Acapulco, Guerrero, julio 2008.

 

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