Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/17/2008
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II; 9; 14, fracciones XI y XII; 18, fracciones II y VIII; 31; 32; 33 y QUINTO TRANSITORIO de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se emite el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se adiciona el artículo 24 Bis al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
“Artículo 24 Bis.- Adicionalmente habrá una Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual que tendrá competencia en todo el territorio nacional y sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Esta Sala Regional tendrá competencia material especializada para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI y XII de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en funciones una vez hechos los nombramientos de los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Efectuado lo anterior, el Tribunal adscribirá a tres Magistrados de Sala Regional a la Sala Especializada, que serán seleccionados atendiendo a su especialización y actualización en la aplicación de la materia de su competencia y, en su lugar, adscribirá provisionalmente a tres de los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional a que se refiere el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realicen nuevos nombramientos de Magistrados de Sala Regional.
TERCERO.- Una vez que entre en funciones la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, de conformidad con el artículo anterior, los juicios materia de su competencia existentes en las demás Salas Regionales, en el estado procesal en que se encuentren, le serán enviados para su conocimiento y total resolución, de acuerdo a lo siguiente:
I. La Sala Regional que tenga radicado el juicio, lo remitirá a la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, previa notificación del cambio de radicación a las partes.
II. En los juicios en que ya se hubiere cerrado la instrucción, el instructor ordenará reabrirla. En ese mismo acto proveerá el cambio de radicación y la notificación referida.
III. En cualquier caso, se podrá solicitar a la Sala Superior la atracción de asuntos que sean representativos para fijar los criterios en materia de propiedad intelectual que permitan resolver los juicios con mayor celeridad, y
IV. Las nuevas demandas se deberán presentar en la sede de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, a través de su Oficialía de Partes o por correo certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra Sala Regional, ésta las deberá remitir a la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual.
CUARTO.- Los expedientes recibidos por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, se distribuirán entre los tres Magistrados que la integren, de conformidad con el sistema aleatorio de turno en vigor.
QUINTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día cinco de marzo de dos mil ocho, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.