TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL  Y ADMINISTRATIVA

ACUERDO RELATIVO AL REGLAMENTO DE DEBATES DE LA SALA SUPERIOR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/19/2009

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa expide el siguiente Reglamento:Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa expide el siguiente Reglamento:

 

REGLAMENTO DE DEBATES
DE LA SALA SUPERIOR

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán las sesiones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya sea funcionando en Pleno o en Secciones.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente ordenamiento se aplicarán a los Magistrados de la Sala Superior, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, a los Servidores Públicos del Tribunal y demás personas que asistan a las sesiones, según corresponda.

Artículo 3.- En el ejercicio de su función, los Magistrados de Sala Superior gozarán del más amplio derecho para pronunciarse con toda libertad sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

El ejercicio de este derecho, no tendrá más límites que los que impongan el respeto a los pares, la mesura, la prudencia, la honorabilidad y la eficacia en el trabajo del Pleno y las Secciones que regula el presente reglamento.

Capítulo II
De las Sesiones

Artículo 4.- Las sesiones del Pleno o de las Secciones de la Sala Superior serán públicas o privadas, así como ordinarias o extraordinarias. Asimismo, habrá una sesión pública solemne para rendir el informe anual de labores a que se refiere el artículo 30, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 5.- Las sesiones se realizarán en el domicilio oficial, ubicado en la sede de la Sala Superior o de las Secciones, serán presididas por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones, con la intervención de los Magistrados que corresponda y con la participación del Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, según el caso, quienes darán fe de lo actuado.

Verificado el quórum legal por el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones declararán el inicio de la sesión conforme al orden del día.

Artículo 6.- Las sesiones de la Sala Superior, se realizarán cuando así lo requiera el Presidente del Tribunal o el Presidente de la Sección, respectivamente.

El Magistrado Presidente del Tribunal y los Magistrados Presidentes de las Secciones, según corresponda, podrán convocar en cualquier momento para realizar sesiones, cuando un asunto deba ser atendido de manera inmediata o cuando las cargas de trabajo así lo requieran.

Artículo 7.- El horario de las sesiones del Pleno será de las once a las catorce horas, tratándose de sesiones públicas; y las privadas de las catorce a las quince horas. En ambos casos, el horario, orden de desahogo y tipo de sesión señalados podrán ser modificados según las circunstancias particulares que se presenten.

Las sesiones de las Secciones serán de las doce a las catorce horas, con la distribución de públicas o privadas, según lo establezcan los integrantes de cada Sección.

Artículo 8.- Cuando en la sesión pública no se agote el orden del día, al terminar el horario programado para la misma, y así se considere conveniente, el Magistrado Presidente que corresponda, convocará a los integrantes del Pleno o de la Sección, para que dicha sesión continúe a partir de las diecisiete horas y hasta que se desahogue el total de los asuntos programados para ésta lo cual se hará del conocimiento del público asistente.

Artículo 9.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, mediante convocatoria del Presidente o de los Presidentes de las Secciones, conforme al orden del día que se deberá dar a conocer a los Magistrados.

Artículo 10.- En las sesiones públicas sólo podrán intervenir en los debates y participar los Magistrados, la Secretaria General de Acuerdos y los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, pero podrán estar presentes las personas interesadas y público en general. A las sesiones privadas sólo podrán asistir los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, el Secretario Particular de la Presidencia, los asesores de la misma y el personal de apoyo que se requiera, así como cualquier otro servidor público del Tribunal cuya presencia sea necesaria.

Artículo 11.- Las sesiones se efectuarán conforme al orden del día que formulen el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones, por conducto del Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos. Tratándose de asuntos jurisdiccionales el orden se comunicará con cinco días hábiles de anticipación a los Magistrados, acompañándoles una copia de los proyectos de los asuntos a tratar, debiéndose ingresar dichos proyectos al sistema de Intranet del Tribunal.

El orden del día se podrá modificar con los asuntos diferidos o de urgente atención; la modificación deberá comunicarse cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión y acompañarse con los proyectos de los asuntos de que se trate.

Artículo 12.- Habrá una sesión pública solemne, en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente del Tribunal, en la que rendirá, ante el Pleno de la Sala Superior, su informe anual de labores. Cuando a dicho acto asista el Titular de cualquiera de los Poderes de la Unión, o sus representantes se les podrá otorgar el uso de la palabra.

Artículo 13.- Iniciada la sesión, el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos darán cuenta con el asunto que corresponda del orden del día, seguidamente, el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones, lo someterán a consideración de los Magistrados.

Artículo 14.- Los Magistrados que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de sentencias o acuerdos, podrán enviarlas al Ponente y demás integrantes del Pleno o Sección, según corresponda, por escrito, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión correspondiente, puedan presentarse aquéllas de manera verbal.

Cuando un Magistrado proponga diferir un asunto deberá expresarlo de inmediato, en cuanto el mismo se ponga a consideración del Pleno o de la Sección. El Magistrado Ponente también podrá solicitar su diferimiento, sin perjuicio de que el Magistrado Ponente pueda retirarlo durante su discusión. Realizada la solicitud, se acordará de plano, señalándose, de ser posible, la fecha en que se someterá nuevamente a discusión el asunto. Una vez votado un asunto, no podrá modificarse lo resuelto, salvo que en la misma sesión se apruebe anular la votación por mayoría igual o superior de los que votaron inicialmente el asunto, en cuyo caso se reiniciará la discusión y se repetirá la votación.

Artículo 15.- Las sesiones del Pleno serán públicas sin perjuicio del derecho de los Magistrados de pronunciarse con toda libertad en los asuntos sometidos para su aprobación, y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. El Magistrado Ponente, que lo estime pertinente al inicio de la discusión, tendrá un máximo de cinco minutos para exponer su proyecto de resolución.

II. Los Magistrados tendrán una primera ronda de intervenciones de tres minutos como máximo cada uno para expresar sus comentarios; el Magistrado Ponente tendrá derecho de réplica al final de dicha ronda, con un tiempo de cinco minutos.

III. Después de la intervención de los Magistrados, el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones preguntarán si el asunto está suficientemente discutido; en caso de ser así, se pasará a votación de los Magistrados, con las precisiones que correspondan.

IV. Si el Pleno o la Sección correspondiente, determinan que el asunto no está suficientemente discutido, el Magistrado Presidente preguntará si aquél debe ser diferido para otra sesión o bien si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones.

V. El Magistrado Ponente podrá retirar o diferir su proyecto, como resultado de la discusión, mismo que será reprogramado con prioridad para la sesión del Pleno o Sección, en cuanto sea entregado el nuevo proyecto. Si se retira el proyecto antes de que se lleve a cabo la sesión en la que está programado, deberá realizarlo con por lo menos dos días hábiles de anticipación.

VI. Cuando el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones consideren el asunto suficientemente discutido, lo someterán a votación de los Magistrados presentes y el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos tomarán la votación, la que será nominal.

VII. Los Magistrados emitirán su voto, el cual podrá ser a favor, en contra o con los resolutivos. Durante la votación, no se podrá motivar las razones del mismo o volver a efectuar comentarios al proyecto. Ningún Magistrado podrá excusarse de emitir su voto a no ser que tenga impedimento legal.

Artículo 16.- Una vez tomada la votación, el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones harán la declaratoria del resultado de la votación, si ésta reporta un empate, se diferirá a la siguiente sesión no contando como asunto devuelto, si no se aprueba, se devolverá al Ponente para que formule otro, recogiendo en su caso el criterio de la mayoría. De los proyectos aprobados, el Secretario leerá los puntos resolutivos. Los Magistrados que deseen formular voto particular, lo manifestarán en su momento y se hará la declaratoria correspondiente, debiendo emitir el voto particular en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de que el voto particular no se emita en el plazo previsto, se tendrá por no formulado y se procederá al engrose de la sentencia.

En caso de que un proyecto no se apruebe en dos ocasiones, se turnará el asunto a otro Magistrado del Pleno o de la otra Sección, en su caso. Los votos con los resolutivos, se sumarán a los votos a favor siempre que no sean en número mayor que éstos; y que los votos a favor sean iguales o superiores en número a los votos en contra.

Artículo 17.- Excepcionalmente, cuando por la diversidad de criterios de los Magistrados, respecto de un asunto sometido a su consideración, no haya sido posible su aprobación a pesar de haber cambiado en dos ocasiones de Ponente, o cuando así se decida por el pleno, la votación respectiva se podrá tomar por considerandos. En este caso, conforme se vaya avanzando en la aprobación de un tema, todos los Magistrados deberán estar a la determinación tomada por la mayoría sobre ese particular y, en ese entendido, se pronunciarán en el considerando siguiente, cuando el mismo dependa del anterior.

En todo caso, en el engrose respectivo, se hará constar el desglose de la votación por considerandos.

Artículo 18.- El Presidente de que se trate, someterá a aprobación del Pleno o de las Secciones, el texto de las tesis o precedentes que proponga el Ponente o bien le solicitará por sí o a propuesta del Ponente o de otro Magistrado, que se formulen los que se consideren necesarios. Las tesis también podrán someterse para su aprobación en sesión privada; en todo caso, quedan sujetas a las correcciones de redacción y estilo que se requieran.

Corresponderá al Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis, asistir a las sesiones del Pleno y de las Secciones, con la información sobre las tesis, precedentes y jurisprudencias que deban ser reiteradas o, en su caso, aplicadas, al resolver incidentes, quejas o juicios, de los cuales se de cuenta en las sesiones correspondientes.

Cuando se emita un voto particular, se publicará junto con la tesis o el precedente del asunto aprobado, o bien, con la parte respectiva de la sentencia; sólo en el supuesto que el Magistrado que emita el voto particular y no desee su publicación, deberá manifestarlo durante la sesión.

Artículo 19.- Tratándose de correcciones mecanográficas que no trasciendan al fondo del fallo, sólo se anunciará que existen las mismas y, en su caso, el Magistrado que las haya detectado las hará llegar a través de simple nota al Magistrado Ponente, con una copia para la Secretaría General de Acuerdos o la Secretaría Adjunta de Acuerdos, respectiva.

Artículo 20.- Los asuntos podrán agruparse de acuerdo al orden de día, con el fin de que se proceda a su discusión en la vía económica, cuando respecto de los mismos se manifieste que no existen comentarios. Los Magistrados podrán emitir su voto favorable refiriéndose a todos los asuntos agrupados, en tanto que aquéllos de los que se indicó que había comentarios o que algún Magistrado estuviere en contra, se discutirán en forma particular y, si fuera el caso, se inscribirán posteriormente, si los hubiere, los votos u opiniones disidentes o particulares respecto de proyectos de resoluciones u otros acuerdos, según corresponda.

Artículo 21.- Cuando ningún Magistrado desee hacer uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación del asunto correspondiente.

Artículo 22.- En las sesiones privadas y en las reuniones de trabajo de los Magistrados, se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos anteriores.
Capítulo III
Atribuciones y Obligaciones del Magistrado Presidente de la Sesión

Artículo 23.- El Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Constatar con el Secretario General de Acuerdos o con el Secretario Adjunto de Acuerdos respectivo, la integración del quórum legal para llevar a cabo la sesión;

b) Presidir y participar en las sesiones;

c) Autorizar el inicio y terminación de las sesiones;

d) Determinar los recesos y mociones, por sí o a propuesta de cualquier Magistrado;

e) Conceder el uso de la palabra, en el orden solicitado, mismo que será registrado por el Secretario General de Acuerdos o el Secretario Adjunto de Acuerdos que corresponda;

f) Coordinar el debate de las sesiones y moderar la discusión en las mismas, así como ejecutar las medidas necesarias que le instruya el Pleno o la Sección, para su adecuado funcionamiento;

g) Decretar que los asuntos se encuentran suficientemente discutidos;

h) Someter a votación los proyectos de sentencia, así como los acuerdos;

i) Asegurar los apoyos institucionales necesarios para la buena marcha de las sesiones y para hacer frente a cualquier eventualidad que obstaculice su desarrollo,

j) Mantener el orden en las sesiones, de ser necesario, puede solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer las correcciones disciplinarias para salvaguardar la seguridad del recinto e instalaciones; y

k) Tomar las demás acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.

Capítulo IV
Disposiciones Complementarias

Artículo 24.- En las sesiones, los Magistrados, procurarán realizar su intervención de manera clara y concreta, evitando lecturas o repeticiones innecesarias para lograr un debate ágil y eficiente, en beneficio de los participantes y del público en general.

En el curso de las intervenciones, los Magistrados deberán abstenerse de: entablar polémicas o debates de manera individual con otro miembro del Pleno o la Sección; hacer alusiones personales o utilizar adjetivos inapropiados que pudiesen ofender a quienes participan en la sesión; interrumpir a otros Magistrados en el uso de la palabra, o generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos del orden del día.

En esos supuestos, cualquier Magistrado podrá solicitar al Pleno o la Sección que acuerde por mayoría simple una moción de orden para invitar al Magistrado de que se trate a que se conduzca en los términos previstos en este reglamento.

Cuando algún Magistrado solicite que se acuerde por mayoría simple una moción, el Pleno o la Sección decidirán, sin discusión, su admisión o rechazo. En caso de que se acepte, el Magistrado Presidente tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo, de no ser así, la sesión seguirá su curso.

Artículo 25.- Los Magistrados pueden ser asistidos por sus Secretarios cuando así lo requieran, procurando no alterar el desarrollo de la sesión.

Artículo 26.- Los Magistrados y el Presidente, podrán ausentarse momentáneamente durante el desarrollo de la sesión.

En el supuesto que el Presidente de Tribunal se ausente momentáneamente, solicitará al Presidente de la Sección que corresponda ocupar su lugar durante la ausencia aludida.

Artículo 27.- Queda prohibido el uso de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro medio de comunicación que altere el desarrollo de la sesión.
Los asistentes a la sesión pública, deben guardar silencio y observar respeto. En caso contrario, el Presidente tomará las medidas de apremio que estime conducentes.

Artículo 28.- Cualquier miembro del Pleno, Sección, Secretario de Acuerdos, personal profesional o administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que revele el contenido de los asuntos tratados en sesión privada a persona que no haya asistido a la sesión incurrirá en responsabilidad administrativa.

 

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los casos no previstos en este ordenamiento serán resueltos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día seis de julio de dos mil nueve, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.