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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/12/2001
Se fija la jurisprudencia No. IV-J-SS-3

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación ambos ordenamientos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000 y al haberse resuelto con votación superior a ocho votos, los juicios de nulidad 16912/97-11-09-1/99-PL-07-04, 17461/97-11-09-3/99-PL­-11-04 y 5049/98-11-09-1/99-PL-01-04; fijándose tres precedentes en el mismo sentido sin otro en contrario, publicados en las Revistas de este Organo Jurisdiccional números 20 y 25, páginas 18, 23 y 24 respectivamente; se fija la jurisprudencia No.IV-J-SS-3 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Clasificación de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.-Interpretación de las fracciones que integran el catálogo del artículo 13 del reglamento de la materia.- Las fracciones que integran el Catálogo contenido en el artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riego del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1981, constan de un encabezado y de un texto principal; el encabezado sólo tiene carácter indicativo respecto de las actividades que se comprenden, ya que la clasificación legal se efectúa adecuándose a la descripción concreta y pormenorizada de éstas que se realiza propiamente en el texto principal. Por consiguiente, si en un caso concreto el encabezado indica dos actividades, pero en el texto principal no se exige que la empresa deba dedicarse a ambas actividades, basta con que el patrón realice alguna de las que se describen, para clasificarlo en la fracción correspondiente, sin que sea necesario que realice todas las actividades que se indican en el encabezado.

En virtud de que los precedentes antes mencionados se establecieron durante la vigencia de la cuarta época de la Revista de este órgano jurisdiccional, esta jurisprudencia queda comprendida en dicha época como lo refiere el número que se le ha asignado.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día diecinueve de enero de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos. quien da fe.

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