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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/14/2001
Se fija la jurisprudencia No.IV-J-SS-5

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 259 y 260 de Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación ambos ordenamientos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000 y al haberse resuelto con votación superior a ocho votos, los juicios de nulidad 253/97-05-01-3/99-PL-07-04, 2375/97-06-01-3/99-PL-01-­04 y 5049/98-11-09-1/99-PL-01-04; fijándose tres precedentes en el mismo sentido sin otro en contrario, publicados en las Revistas de este Organo Jurisdiccional números 22 y 25, páginas 7, 8 y 93 respectivamente; se fija la jurisprudencia No. IV-J-SS-5 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto :

Recurso de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social,no procede interponerlo en contra de una resolución negativa ficta atribuida al IMSS.- El artículo 274 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, establecía que cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideraran impugnable algún acto definitivo dictado por el Instituto, acudirían en inconformidad, en la forma y términos que establecía el Reglamento correspondiente; por tanto el recurso de inconformidad sólo procedía en contra de resoluciones expresas, más no en contra de resoluciones negativas fictas; afirmación que se sustenta de la interpretación armónica del precepto citado al inicio y de las disposiciones del Reglamento que regulan su trámite.

Efectivamente, conforme a los artículos 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, el particular debe precisar el acto impugnado señalando la fecha de su notificación; además, el medio de defensa debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo recurrido, hipótesis que sólo puede actualizarse cuando el acto administrativo controvertido tiene forma expresa escrita y, por tanto, es susceptible de ser notificado; cuestiones que no se actualízan en el caso de una negativa ficta, ya que esta figura constituye una ficción de Ley, por virtud de la cual se considera que la autoridad ha resuelto en sentido negativo lo solicitado por el particular, motivo por el cual no consta por escrito ni puede ser objeto de notificación; lo anterior se corrobora si se toma en cuenta que el Reglamento mencionado no contiene disposición alguna para obligar a la autoridad a proporcionar los motivos y fundamentos de su actuación, en caso de una negativa fícta, ni establece la posibilidad de que el particular pueda ampliar el medio de defensa, para combatir dichos motivos y fundamentos Además, no puede considerarse que el particular esté obligado a impugnar la negativa ficta ante el propio Instituto, pues se haría nugatorio el efecto que se busca a través de la negativa ficta, que no es otro sino que el particular tenga la certeza de que las autoridades van a resolver su instancia en breve término.

Por todo lo anterior, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación debe entenderse en el sentido de que los medios de defensa a través de los cuales puede impugnarse una negativa ficta, son por un lado, el recurso administrativo si así lo decide el particular y siempre y cuando la ley administrativa que rija el acto establezca expresamente esta opción - cuestión que no acontece tratándose del recurso de inconformidad-; o bien, el juicio de nulidad ante este Tribunal, ya que en el juicio contencioso administrativo el Código Fiscal de la Federación establece las normas conducentes para la impugnación de las resoluciones negativas fictas.

En virtud de que los precedentes antes mencionados se establecieron durante la vigencia de la cuarta época de la Revista de este órgano jurisdiccional, esta jurisprudencia queda comprendida en dicha época como lo refiere el número que se le ha asignado.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día diecinueve de enero de dos mil uno. Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic.Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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