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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/16/2001
Se fija la jurisprudencia N-V-J-SS-4

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al resolverse la contradicción de sentencias No 100(05)7/98/1842/97/2310/97, con un quórum de diez magistrados se fija la jurisprudencía No. V-J-SS-4 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.-  Cuando se niegue conocer el acto recurrido, el mismo debe tramitarse y resolverse en los términos del artículo129 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando la recurrente niegue categóricamente que se le hubiera notificado la liquidación de cuotas obrero patronales recurrida a través del, recurso de inconformidad establecido en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, ahora artículo 294, y por lo tanto solicite que se le conceda el derecho para ampliar su recurso en contra del acto y su notificación que le dé a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de los dispuesto por el artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es válido que dicho Instituto se limite a señalar que la notificación de la liquidación respectiva fue realizada con estricto apego a los requisitos y formalidades legales,  ya que la  autoridad debe dar a conocer el acto junto con la notificación,  para el efecto de que la recurrente proceda a ampliar el recurso administrativo impugnando, en su caso, el acto y su notificación en térmiros de lo dispuesto por el artículo 129. fracción 11 y último párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en virtud de que el artículo 1o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación se complementan.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintitrés de febrero de dos mil uno. Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta  del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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