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Acuerdos Importantes 2001


Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/17/2001
Se fija la jurisprudencia No V-J-SS-5

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al resolverse la contradicción de sentencias No. 186/98/2091/97-01-02-3/23/98/2110/97-01-02-3/5329/98-11-09-02-PL-08-01, con un quórum de diez magistrados; se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-5 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Multas Impuestas por infracciones derivadas de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Es procedente el juicio contencioso administrativo aún cuando no se agote el recurso de revisión contemplado en el artículo 176 de la misma ley al ser éste optativo.- De conformidad con el artículo 11, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, es competente para conocer de resoluciones definitivas en que se impongan multas por infracciones a las leyes administrativas federales, entendiéndose por resoluciones definitivas, aquéllas que no admitan recurso administrativo o, cuando la interposición de éste sea optativa. Por su parte, el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente a partir del 14 de diciembre de 1996, establece que: Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, ... o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

En tal sentido, si se impugna mediante juicio contencioso administrativo una resolución definitiva en el ámbito administrativo,  en la que se imponen multas por infracción a la dicha Ley, incluso sin haber agotado previamente el recurso de revisión contemplado en el artículo 176 de la misma, es obvio que dicho juicio si es procedente, puesto que:

  • a) Este tribunal tiene competencia para conocer de resoluciones que impongan multas por infracciones a las normas administrativas federales, como lo es aquella Ley;
  • b) El recurso de revisión contemplado en el citado artículo 176, es de interposición optativa, por lo que, el oficio sancionatorio emitido, sí reviste la característica de definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, y;
  • c) Este Tribunal es un Órgano Jurisdiccional, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, por lo que, al establecerse "o ante las instancias jurisdiccionales competentes", es obvio que se incluye a este Tribunal.
  • Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintitrés de febrero de dos mil uno. Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria , Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña , Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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