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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/18/2001
Se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-6

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al resolverse la contradicción de sentencias No. 2039/99-04-01-7/2274/98-04-02-4/577/00-PL-05-01, con un quórum de diez magistrados; se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-6 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Requerimiento de obligaciones fiscales.- ­Constituye resolución definitiva susceptible de impugnarse en juicio contencioso administrativo.

De conformidad con las fracciones I, II y IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se consideran resoluciones definitivas en materia tributaría, aquellas que no admiten recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa,  y se determine la existencia de una obligación fiscal impuesta por una autoridad a efecto de cumplir con las disposiciones de cierto ordenamiento, se fije en cantidad líquida una obligación, o se den las bases para su liquidación: así como las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el Estado; así mismo, las que requieran el pago de obligaciones fiscales a cargo de terceros, y las que causen un agravio en materia fiscal, distinto de los anteriores. Por lo anterior,  el requerimiento emitido con el objeto de solicitar documentación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y determinar la obligación de cubrir los gastos de honorarios por la notificación de dicho requerimiento,  en los términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y 72 de su Reglamento,  debe considerarse como una resolución definitiva, dado que causa un perjuicio inminente y directo al particular, que afecta su esfera jurídica y patrimonial, razón por la que en su contra procede el juicio contencioso administrativo.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintitrés de febrero de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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