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Acuerdos Importantes 2001 |
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Acuerdo G/23/2001 Se suspende la jurisprudencia IV-J-2aS-5 emitida por este Tribunal Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 262o. primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y toda vez que el 21 de enero de 2000 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 54/99 emitió la jurisprudencia 2a./j. 16/2000 bajo el rubro Procedimiento Administrativo de ejecución. Procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades en que incurre el contribuyente que autodeterminó el crédito fiscal si existe una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada;, misma que se contrapone a la que emitió la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por acuerdo G/S2/5/99,en sesión de 18 de noviembre 1999, se acuerda suspender esta última a la que correspondió el número IV-J-2aS-5 y cuyo texto es de¡ siguiente tenor: Procedimiento Administrativo de ejecución.- No puede iniciarse éste si no está previamente notificado el crédito fiscal.- De conformidad con el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14 y 16 Constitucionales, para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución es necesario que exista la determinación de un crédito, su legal notificación y que haya transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha en que surtió efectos este último evento, para que en caso de incumplimiento de pago o de que no se garantice el interés fiscal, proceda a exigirse su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución. Por consiguiente, en los términos del artículo 144 del propio Código, no pueden ejecutarse los actos admiinistrativos cuando no se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, y tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal, hasta que venza el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, ya que de lo contrario, los actos que llegaran a emitirse dentro del procedimiento económico-coactivo, carecen de fundamento y motivo. Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintiocho de marzo de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe. |
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