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Acuerdos Importantes 2001 |
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Pleno dela Sala Superior Acuerdo G/26/2001 Se fija la jurisprudencia No.V-J-SS-1 Con fundamento en los dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva.,al resolverse la contradicción de sentencias 1052/97-09-01-2/327/98-06-01-2/327/98-06-01-2/11 100/98-11-10-1/99-PL-05-01, con quórum de diez magistrados, se fija la jurisprudencia No.V-J-SS-1 del Pleno de la sala Superior, con el siguiente rubro y texto: Contraloría internas en los organismos descentralizados que forman parte de la administración pública federal paraestatal.-Son competentes para conocer, tramitar y resolver el procedimiento Administrativo disciplinario previsto en la ley dfederal de responsabilidades de los servidores públicos.- De una debida correlación entre lo dispuesto por los artículos 108, 109, fracción III, y 113 constitucionales.- artículos 1o. y 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- Artículos 14 y 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.-artículos 1o., 2o., 3o., fracciones II y III, 48, 49, 53, 54, 56, fracción VI, 57, 58, 59, 60, 64, 65, Tercero y Cuatro transitorios de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reformadas por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 1996, en vigor a partir del 1o. de enero de 1997, se advierte que los Controles Internos en la dependencias y entidades de la Administración Publica federal son órganos de autoridad que gozan de competencia para iniciar el proceso administrativo disciplinario, determinar si existe o no responsabilidad de los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones e imponer las sanciones previstas en la ley de la materia, en ámbito de las citadas dependencias o entidades. Lo anterior encuentra sus razón de ser en atención a que el legislador a traves de las reformas citadas, creó un novedoso mecanismo de organización administrativo en virtud del cual se efectúa el control interno de la aplicación de la Ley en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal en forma desconcentrada pero manteniendo subordinados,jerárquica y funcionalmente a los titulares de las referidas contralorías al órgano central, esto es, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.En mérito de lo anterior es de concluirse que por lo que se refiere a las Contralorías Internas en organismos descentralizados que forman parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, cuentan con plena competencia para los efectos precisados con particular apoyo en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos antes citados. Así lo acordo el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día 26 de enero de dos mil uno y el texto de dicha juisprudencia se aprobo en diversa sesión de 27 de abril del mismo año.- Firman la Magistrada María Guadalupe Soria Presidenta del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaria General de Acuerdos quien da fe. |
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