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Acuerdos Importantes 2001


Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/27/2001
Se fija la jurisprudencia No.V-J-SS-2

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 Fracción IV. de la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolverse la contradicción de sentencias 7523/99-11-04-4/14102/98-11-02-1/536/00-PL-08-01, con quórum de 10 magistrados; Se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-2 del pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Multas Administrativas a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro.- El Director General de Inspección de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, es competente para imponerlas.-

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8o.,fracción VII y, último parrrafo, y 12, fracciones I y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado, publicado en el Diario Oficial De La Federación, el 4 de octubre de 1996, es facultad del Presidente de la citada comisión, entre otras de imponer sanciones administrativas a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro que incumplan la referida ley y las disposiciones aplicables.

Lo anterior, al haberle sido delegada dicha facultad por la junta de gobierno, a la que le correspondia originalmente ejercer. Por otra parte en terminos del artículo 11 de la Ley en comento, el citado presidente puede ejercer sus facultades directamente, o bien, a traves de los servidores públicos de la comisión, en los terminos de su reglamento interior, mediante acuerdos delegatorios que se publican en el Diario Oficial de la Federación.En tal virtud,  y con fundamento en dicho dispositivo el citado presidente a su vez válidamente delegó en, entre otros funcionarios, el Director General de Inspección la facultad de imponer las sanciones administrativas correspondientes a los participantes de los sistemas mencionados, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Octubre de 1996. En ese orden de ideas, resulta que el Director General de Inspección de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, si es competente para imponer las multas antes señaladas, al actuar ejerciendo las facultades que le fueron delegadas por el propio Presidente de la comisión, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior es así toda vez que en nuestro orden jurídico, para que se puedan dar la delegaciónde facultades, es necesario la existencia de los siguientes elementos:

  1. Dos órganos,el delegante y el delegado;
  2. La titularidad por parte del primero de 2 facultades,una la que sea transferida y otra la delegar, y:
  3. La aptitud del segundo para recibirr una competencia por vía de delegación.

Así pues, la delegación realizada por el Presidente de la Comisión, en el Director General de Inspección, sí cumplió con esos requisitos, toda vez que:

  1. De la ley en comento, así como del Reglamento Interior de la citada Comisión, se desprende con meridiana claridad la existencia tanto del Presidente como del Director General de Inspección.
  2. Al haberle sido delegada la facultad de sancionar al Presidente, en ese momento era el titular de la misma, que en términos del mencionado artículo 11 de la ley posteriormente subdelegó al Director, y;
  3. El Director sí se encontraba en aptitud de recibir la facultad de imponer sanciones, en términos del último numeral citado, al ser un servidor público de la propia Comisión en términos de su Reglamento Interior, toda vez que dicha facultad le fue delegada a tráves del acuerdo publicado en el diario Oficial de la federación, el 29 de Octubre de 1996.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior de l Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día 9 de Febrero de dos mil uno y el texto de dicha jurisprudencia se aprobó en diversa sesión de 27 de abril del mismo año.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Soria Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic.Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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