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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/28/2001
Se fija la Jurisprudencia No.V-J-SS-7

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del tribunal Federal de Justicia Fiscal Y administrativa, al resolverse la contradicción de sentencias 19103/95-11-03-1/11183/98-11-03-2/11733/97-11-03/99-PL-11-01 y otros, con un quórum de once magistrados; se fija la jurisprudencia No.V-J-SS-7 del pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:

Haberes de Retiro, Compensaciones y Pensiones Militares, estos conceptos legales no incluyen los SobreHaberes.- El artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, establece que en el cálculo de los haberes de retiro , compensaciones o pensiones, se sumarán el haber de grado con el que el militar cause baja del servicio activo. Las primas complementarias por condecoraciones ya otorgadas y las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales , sin que en el mismo precepto se mencione a los denominados sobrehaberes militares, los cuales son definidos por el Manual de Clasificación por Objeto del Gasto Público como las remuneraciones adicionales al personal militar en atención a la carestía de la vida o insalibridad del lugar en que preste sus servicios", razones ambas por las cuales los citados sobrehaberes sólo pueden aplicarse a favor de los militares en activo, excluyendo por tanto su adición a los conceptos que limitativamente la ley reconoce para la integración de los haberes de retiro, compensaciones y pensiones militares.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día once de mayo de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria. Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña. Secretaría General de Acuerdos, quien da fe.

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