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Acuerdos Importantes 2001

Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/32/2001
Se suspende la jurisprudencia
IV-J-2aS-12 emitida por este Tribunal

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15, 16, fracción IV, de la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 262. primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y toda vez que la Jurisprudencia IV-J-2aS-12 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior cel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en la página 14 de la Revista No. 25, correspondiente al mes de agosto de 2000 de este órgano jurisdiccional. es contraria a la 4112000 que emilió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de abril de 2000. al resolver la contradicción tesis 86/99-SS bajo el rubro "Sentencia de nulidad fiscal para efectos, el cumplimiento fuera del témino legal de cuatro meses previsto en el artículo 239, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no ocasiona la ilegalidad de la resolución dictada por la autoridad Administrativa en acatamiento de ella" se acordó suspender la que emitió la Segunda Sección de este cuerpo colegiado cuyo texto es del siguiente tenor:

Plazo para cumplimentar las sentencias dictadas por este Tribunal, así como emitir la resolución definitiva correspondiente.-En el artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. se establece un plazo de caducidad especial, de cuatro meses para cumplimentar las sentencias dictadas por este Tribunal, Asi como para emitir la resolución definitiva correspondiente en un plazo máximo de cuatro meses Así el legislador desligó el plazo de la caducidad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, del plazo de cumplimiento señalado en el artículo 239, antepenúltimo párrafo del mismo ordenamiento por lo que aún sin haber caducado sus facultades, las autoridad únicamente cuenta con cuatro meses para cumplir con la sentencia y para emitir la resolución definitiva correspondiente. Sostener lo contrario equivale a interpretar la expresión deberá como "deberá" como "podrá" y en consecuencia concebirla como una facultad discrecional en virtud de la cual, la autoridad podría actuar dentro del término de cuatro rneses, si ya caducaron sus facultades, o bien, con posterioridad. hasta que las mismas caduquen.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día once de junio de dos mil uno, ordenándose su publicación en la Revista de este órgano jurisdiccional.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal cle Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

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