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Acuerdos Importantes 2001 |
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Acuerdo G/33/2001 Se suspende la jurisprudencia IV-J-2aS-13 emitida por este Tribunal |
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Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15. 16. fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 262. primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y toda vez que la Jurisprudencia IV-J-2aS-13 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en la página 16 de la Revista No. 25, correspondíente al mes de agosto de 2000 de este órgano jurisdiccional, es contraria a la 41/2000 que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de abril de 2000, al resolver la contradicción tesis 86/99-SS bajo el rubro "Sentencia de Nulidad Fiscal para efectos, el cumplimiento fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 239, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no ocasiona la ilegalidad de la resolución dictada por la autoridad Administrativa en acatamiento de ella" se acordó suspender la que emitió la Segunda Sección de este cuerpo colegiado cuyo texto es del siguiente tenor: Caducidad especial de cuatro meses para cumplimentar, las sentencias dictadas por este Tribunal, prevista en el artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.-Procede para su estudio, aún cuando lo que se oponga sea la excepción de caducidad, prevista en el artículo 67 del citado código. Procede estudiar el agravio de caducidad hecho valer por la actora. atendilindo al artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la misma no haya citado dicho precepto. sino el diverso 67 del mismo ordenamiento, toda vez que de la evolución interpretativa y legislativa de las disposiciones que rigen en el juicio contencioso administrativo que se tramita ante este Tribunal. conducen a que. haciendo una interpretación extensiva del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación. esta Juzgadora considera que la omisión de citar en los agravios el precepto legal que se considere violado, no basta para desestimar aquéllos, si en los conceptos de impugnacion se expresan argumentos lógico-jurídicos suficientes que tiendan a combatir la resolución impugnada. pues ello es suficiente para proceder a su análisis. Además. porque en el artículo 239. antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se regula también la figura de la caducidad, pero la misma está referida a un plazo especial, diverso al consignado en el artículo 67 del citado Código, por lo cual, este órgano Colegiado. puede analizar el agravio de caducidad hecho valer por la actora, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y no a lo dispuesto en el diverso 67 del propio ordenamiento. Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día once de junio de dos mil uno, ordenándose su publicación en la Revista de este órgano jurisdiccional.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrosro Peña, Secretaría General de Acuerdos. quien da fe. |
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