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Acuerdos Importantes 2001 |
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Acuerdo G/36/2001 Se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-88 |
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lo dispuesto por los articulos 261 del Código Fiscal de la Federación y
16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, al resolverse la contradicción de sentencias 1OO(05)8/98/425/98(10II-C)/II-18337/95.
el 11 de mayo de 2001 con un quórum de once magistrados: se fija la jurisprudencia
No. V-J-SS-8 del Pleno de la Sala Superior, con el siguiente rubro y texto:
Recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Es improcedente cuando se intente en contra de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (Forma MT-3).- De la interpretación del artículo 80 de la Ley del Seguro Social, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1993 y vigente hasta el 30 de junio de 1997, en relación con los artículos 80, 23 a 30. 35 y 36 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se desprende que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas, para determinar de acuerdo con el índice de siniestralidad de los riesgos de trabajo terminados en el último año calendario, con independencia de la fecha en que éstos hubieren ocurrido, si permanecen en el mismo grado de riesgo o, bien, si éste disminuye o aumenta: asimismo, se otorga al Instituto Mexicano del Seguro Social, la facultad de revisar la autodeterminación realizada por el patrón, debiendo, en caso de modificarla o rectificarla, hacer constar su determinación en una resolución debidamente fundada y motivada. que podrá impugnarse vía recurso de inconformidad. De donde se sigue que los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo no son actos de carácter definitivo, y si bien su emisión produce consecuencias legales para el patrón hasta el momento en que éste realice la revisión anual de su grado de riesgo o, bien el Instituto Mexicano del Seguro Social resuelva modificar o rectificar su autodeterminación, no se podrá impugnar la legalidad de dichos dictámenes a través del recurso de inconformidad, Drevisto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social en comento, sino sólo en tanto formen parte de la motivación del dictamen de modificación del grado de riesgo que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobó el texto de la jurisprudencia en sesión del día 18 de junio de dos mil uno, ordenándose su publicación en la Revista de este órgano jurisdiccional.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe. |
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