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Acuerdos Importantes 2001 |
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Acuerdo G/37/2001 Se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-10 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Acirmnistrativa, al resolverse la contradicción de sentencias No. 7226/98-11-06-2/2475/99-11-11-3/644/00-PL-10-01, con un quórum de diez magistrados; se fija la jurisprudencia No. V-J-SS-10 del Pleno de la Sala Superior. con el siguiente rubro y texto: Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.- Es competente para conocer de los conflictos derivados de las relaciones entre el Nacional Monte de Piedad como proveedor de bienes y servicios y los consumidores.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 6o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las relaciones jurídicas en las que intervengan personas físicas o morales que adquieren el carácter de proveedor y consumidor lo que significa que la competencia material de la Procuraduría Federal de Protección, al Consumidor, atiende a las características de los actos que celebren las partes, y no a la naturaleza jurídica o fines de las mismas, pues lo importante es que la Ley en cita ha generado un régimen jurídico singular que busca regular los principios de igualdad entre las partes, en tanto desarrollen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios a consumidores dentro del cual se recogen preceptos de la legislación civil y mercantil para igualar a quienes en el desarrollo de las actividades mencionadas (económica, productiva y de servicios) son desiguales, como resultan ser un proveedor y un consumidor. tutelándose los intereses de este último a través de los instrumentos jurídicos necesarios para este fin. En estas condiciones. se colige que si una persona fisica o moral se ubica en los supuestos jurídicos de proveedor o consumidor realizando cualquiera de los actos tutelados por la Ley en cita se ubicará, por ese hecho, dentro del ámbito de competencia material de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, independientemente de la naturaleza y fines de la persona moral que intervenga, o de los regimenes de excepción de que gocen en otros aspectos de la vida económica, incluyendo el impositivo. Consecuenterniente si el Nacional Monte de Piedad realiza actividades con terceros de las previstas en el articulo 2o.del ordenamiento mencionado, tales como el cobro del interés estipulado en el contrato de prenda, remate en almoneda de las prendas pignoradas. la venta de objetos mediante una comisión que fija la institución, recibo en deposito de alhajas u otros bienes muebles y de valores cara su venta, practica de avalúos de bienes, también mediante el pago de una comisión realización de operaciones e inversiones que las leyes le autorizan, se constituye como proveecior de bienes y servicios, y se coloca dentro del marco de competencia material de la Procuraduria Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del día veintisiete de junio de dos mil uno, ordenándose su publicación en la Revista de este órgano jurisdiccional.-Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic Graciela Buenrostro Peña Secretaria General de Acuerdos quien da fe. | ||||