Atribuciones de los Presidentes de las Salas Regionales Metropolitanas y Foráneas

 

Los Presidentes de las Salas Regionales son designados en la primera sesión que en el año tenga la Sala respectiva, duran en su cargo un año y no pueden ser reelectos en forma inmediata.

 

En base a lo que señala el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal, los Presidentes de las Salas Regionales, tienen las siguientes atribuciones:

 

1.     Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma.

 

2.     Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la Sala que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.

 

3.     Proponer a la Presidencia del Tribunal por conducto de la Oficialía Mayor los nombramientos o remociones del personal de la Sala y conceder licencias, con la previa conformidad del magistrado correspondiente.

 

4.     Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir se guarde el respeto y consideración debidos, e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias.

 

5.     Realizar los actos administrativos o jurídicos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos magistrados de la Sala.

 

6.     Proporcionar oportunamente al Presidente del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala y enviar las tesis dictadas por ella.

 

7.     Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala.