Atribuciones
de los Presidentes de las Salas Regionales
Los Presidentes
de las Salas Regionales son designados en la primera sesión que en el año
tenga la Sala respectiva, duran en su cargo un año y no pueden ser reelectos
en forma inmediata.
En base a lo que señala el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal,
los Presidentes de las Salas Regionales, tienen las siguientes atribuciones:
1.
Atender la correspondencia
de la Sala, autorizándola con su firma.
2.
Rendir los informes previos
y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la Sala que constituyan
el acto reclamado en los juicios de amparo.
3.
Proponer a la Presidencia
del Tribunal por conducto de la Oficialía Mayor los nombramientos o remociones
del personal de la Sala y conceder licencias, con la previa conformidad del
magistrado correspondiente.
4.
Dictar las medidas que
exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir se
guarde el respeto y consideración debidos, e imponer las correspondientes
correcciones disciplinarias.
5.
Realizar los actos administrativos
o jurídicos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos magistrados
de la Sala.
6.
Proporcionar oportunamente
al Presidente del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala
y enviar las tesis dictadas por ella.
7.
Dirigir la oficialía de
partes y los archivos de la Sala.