Atribuciones
del Pleno de Sala Superior
La Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está integrada por
once magistrados, de entre los cuales se elige al Presidente. La Sala Superior
actúa en Pleno, y en dos Secciones.
El Pleno se integra con los magistrados de la Sala Superior y con
el Presidente, bastando la presencia de 7 de sus miembros para que puedan
sesionar.
Las resoluciones del Pleno se toman por mayoría de votos de sus integrantes
presentes, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento
legal. En caso de empate, el asunto se difiere para la siguiente sesión. Cuando
no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambia de ponente.
Las sesiones del Pleno son públicas, a excepción de las en que se
designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el
interés público o la ley así lo exijan.
Además de designar al Presidente del Tribunal de entre sus
miembros, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal,
las atribuciones de la
Sala Superior son:
·
Proponer al Presidente
de la República la designación o ratificación de magistrados seleccionados
previa evaluación interna.
·
Señalar la sede y el número
de las Salas Regionales.
·
Resolver los conflictos
de competencia que se susciten entre las Salas Regionales.
·
Fijar o suspender la jurisprudencia
del Tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar
su publicación.
·
Resolver por atracción
los juicios con características especiales, en los casos establecidos por
el artículo 239-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación,
así como los supuestos del artículo 20 de esta Ley, cuando, a petición de
la Sección respectiva, lo considere conveniente.
·
Resolver los incidentes
y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones del Pleno, así
como la queja y determinar las medidas de apremio.
·
Resolver sobre las excitativas
de justicia y calificar los impedimentos en las recusaciones y excusas de
los magistrados y, en su caso, designar de entre los secretarios al que deba
sustituir a un magistrado de Sala Regional.
·
Dictar las medidas que
sean necesarias para investigar las responsabilidades de los magistrados establecidas
en la ley de la materia y aplicar, en su caso, a los magistrados las sanciones
administrativas correspondientes, salvo en el caso de destitución la que se
pone a la consideración del Presidente de la República.
·
Fijar y/o cambiar la adscripción
de los magistrados de las Secciones y de las Salas Regionales.
·
Expedir el Reglamento Interior
del Tribunal y los demás reglamentos y acuerdos necesarios para su buen funcionamiento,
teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias
para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, así como fijar
las bases de la carrera jurisdiccional de Actuarios, Secretarios de Acuerdos
y Magistrados, los criterios de selección y los requisitos para promoción
y permanencia de los mismos.
·
Designar de entre sus miembros
a los magistrados visitadores de las Salas Regionales.
·
Designar al Secretario
General de Acuerdos, al Oficial Mayor y al Contralor.
·
Resolver todas aquellas
situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté
encomendada a algún otro de sus órganos, así como ordenar la depuración y
baja de los expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad,
previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.