Atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales

 

Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales:

 

1.     Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.

 

2.     Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la Sala Regional.

 

3.     Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción.

 

4.     Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados.

 

5.     Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a que estén adscritos.

 

6.     Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.