Atribuciones
de los Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales
Corresponde a
los Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales:
1.
Proyectar los autos y las
resoluciones que les indique el magistrado instructor.
2.
Autorizar con su firma
las actuaciones del magistrado instructor y de la Sala Regional.
3.
Efectuar las diligencias
que les encomiende el magistrado instructor cuando éstas deban practicarse
fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción.
4.
Proyectar las sentencias
y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados.
5.
Expedir certificados de
las constancias que obren en los expedientes de la Sala a que estén adscritos.
6.
Las demás que señalen las
disposiciones legales aplicables.