Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para el 2007
I. PRESENTACIÓN
II. OBJETIVO
III. MARCO JURÍDICO
IV. DEFINICIONES
V. POLÍTICAS GENERALES
1.- Servidores públicos que podrán realizar los procedimientos de contratación.
2.- Firma de contratos y orden de trabajo
3.- Responsable de la ejecución de los trabajos
4.- Montos de contratación para los casos de excepción a la licitación pública.
5.- Penas convencionales
5.1.- Porcentajes de aplicación de pena convencional al monto del contrato por incumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos.
6.- Garantías
6.1.- Garantía de cumplimiento
6.2.- Garantía de anticipos
6.3.- Garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista
6.4.- Tipos de Garantía
6.5.- Garantía a través de fianza
7.- Puntos y porcentajes de evaluación
8.- Entrega de bases de licitación
9.- Modificaciones y prórrogas de los contratos
9.1.- Modificación a los plazos
9.2.- Modificaciones al monto
9.3.- Ejecución de cantidades adicionales
9.4.- Ejecución de conceptos extraordinarios
10.- Elaboración de contratos y orden de trabajo
10.1.- Requisitos para la formalización de contratos
11.- Finiquito
VI.- TRANSITORIOS
I.- PRESENTACIÓN:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° penúltimo párrafo de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2°, 3° y Transitorio Segundo, de su Reglamento y 52 fracción II del Reglamento Interior del Tribunal, se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El presente instrumento normativo es complementario de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, así como de las demás disposiciones aplicables en la materia.
Las disposiciones contenidas en el presente documento, serán de observancia obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
II.- OBJETIVO
Dotar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de un instrumento normativo complementario de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como de las demás disposiciones aplicables en la materia que sean emitidas, a fin de que los procesos derivados de la misma se realicen en estricto apego al marco normativo.
Establecer las Políticas, Bases y Lineamientos, que concreten los criterios necesarios para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para este Órgano Colegiado.
III.- MARCO JURÍDICOConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LEYES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Asentamientos Humanos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Deuda Pública
Ley de Desarrollo Urbano
REGLAMENTOS
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Comisión Ambiental Metropolitana
Reglamento del Registro de la Propiedad Federal
Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, así como los aplicables para cada Entidad Federativa y sus normas técnicas complementarias
CÓDIGOS
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Fiscal de la Federación
Código de Comercio
OTRAS DISPOSICIONES
Presupuesto de Egresos de la Federación
Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal
Y demás disposiciones aplicables
IV.- DEFINICIONES:
Licitación Pública.- Procedimiento de contratación previsto en el artículo 30 de la Ley.
Adjudicación directa.- Procedimiento de contratación previsto por los artículos 41 y 42 de la Ley, en caso de resultar de una excepción de licitación pública y el artículo 43, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan.
Invitación a cuando menos tres personas.- Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 44 de la Ley.
Administrador del contrato.- Servidor público responsable de realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento del contrato.
Comité.- Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Contraloría Interna.- Órgano Interno de Control del TFJFA.
Contrato u orden de trabajo.- Documento a través del cual se formalizan las obras públicas y servicios relacionados con las mismas ante el TFJFA.
Cantidades excedentes.- Son aquellas que se generen por condiciones que no se pudieron prever o que se generaron por caso fortuito o fuerza mayor.
Contratista.- Persona que suscribe con el Tribunal contrato u orden de trabajo de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
Ley.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El Tribunal.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DGRMSG.- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
DGPP.- Dirección General de Programación y Presupuesto.
V. POLÍTICAS GENERALES
1.- Servidores públicos que podrán realizar los procedimientos de contratación
Los actos inherentes a los procedimientos de contratación, serán conducidos por la DGRMSG, a través de quien ésta designe, servidores públicos con nivel de subdirector o superior, con facultades y atribuciones conferidas por la normatividad aplicable y un representante del área requirente que corresponda en calidad de responsable del aspecto técnico, quien concurrirá a la junta de aclaración de bases.
La DGRMSG, por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y la Subdirección de Licitaciones y Contratos, será la responsable de la integración y custodia de los expedientes que sobre el particular se recabe, los cuales deberán contener toda la documentación que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
2.- Firma de Contratos y órdenes de Trabajo
Los contratos y las órdenes de trabajo que adjudique el Tribunal, deberán ser suscritos por los servidores públicos con atribuciones y facultades expresamente conferidas para ello, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Reglamento Interior del Tribunal y los Manuales de Organización aplicables:
Oficial Mayor, autoriza el contrato, en términos del artículo 48, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal.
Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, como responsable de elaborar el contrato y de someterlo a autorización del Oficial Mayor, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal.
Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto, como responsable de asesorar a las unidades administrativas sobre las previsiones presupuestarias correspondientes, conforme a lo que prevé el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal.
Titular del área requirente o consolidadora, como responsable del establecimiento de las especificaciones técnicas necesarias.
Contratista
3.- Responsable de la ejecución de los trabajos
Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que se requieran, deberán realizarse por regla general por la DGRMSG, a través de la Dirección de Proyectos y Obra, la que estará a cargo de la residencia de obra.
Asimismo deberá supervisar, vigilar, controlar los trabajos, así como tomar las decisiones técnicas necesarias y la correcta ejecución de la obra o servicios relacionados con las mismas, debiendo resolver oportunamente cualquier consulta, aclaración, duda o autorización que presente el supervisor o contratista con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
Dependiendo de la magnitud de los trabajos, el Tribunal, previa justificación, deberá ubicar la residencia de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
La supervisión de los trabajos podrá realizarse con personal de la DGRMSG, por conducto de Dirección de Proyectos y Obra, mediante acuerdos de supervisión por administración directa o bien, con terceras personas para el caso de adjudicación por licitación pública. En el primero caso, la residencia absorberá las funciones que para la supervisión tenga asignado el Tribunal, y en el segundo caso, se deberá celebrar el contrato correspondiente con sujeción a las formalidades.
4.- Montos de contratación para los casos de excepción a la licitación pública
El importe total de obras y servicios a considerar para determinar los montos máximos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 de la Ley, será el previamente autorizado para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
5.- Penas convencionales
El porcentaje de las penas convencionales, los términos, condiciones y el porcentaje para aplicarlas, deberá establecerse por el Tribunal en las bases de licitación y en el contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción VIII de la Ley, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grado de avance y posibilidad de recepción parcial de los trabajos, debiendo definir el tipo, la forma y los porcentajes que se utilizarán.
Las penas convencionales se aplicarán sin perjuicio de la facultad que tiene el Tribunal para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando concurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o totales, fijadas en el programa de ejecución convenido.
Las penas convencionales deberán aplicarse tomando en cuenta solo la parte proporcional del atraso con respecto al monto total del contrato; por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial.
En las penalizaciones económicas, se pactará una retención con cargo a la contratista, la que se aplicará a las estimaciones, misma que el contratista podrá recuperar si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas pactados de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos.
La aplicación de las retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
5.1.- Porcentaje de aplicación de pena convencional al monto del contrato por incumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos
El Tribunal tendrá la facultad de verificar que las obras del contrato se estén ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual se verificará quincenalmente el avance de las obras.
El porcentaje de la pena convencional que aplique el Tribunal al contratista podrá establecerse entre el 1 y 5 al millar del monto de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los trabajos, salvo que el residente de obra determine que el atraso obedezca a causas ajenas al contratista, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley, y 54 de su Reglamento.
Las penas convencionales mencionadas anteriormente en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.
El porcentaje de retención que se aplicará al contratista por retrasos e incumplimientos al programa de obra serán los establecidos en el contrato.
El porcentaje de retención que se aplicará al contratista por atraso o incumplimiento en el programa de obra; programa de suministro de materiales; programa de maquinaria y equipo; programa de personal técnico, administrativo y obrero, será del 5 al 10 por ciento de la estimación que presente el contratista para cobro.
6.- Garantías
Los licitantes adjudicados estarán obligados a constituir las garantías en los plazos que para tal efecto establece la Ley, de no hacerlo, el Tribunal no formalizará el contrato y procederá, dentro de los quince días naturales siguientes al plazo fijado para la firma, a hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna, proporcionando la documentación comprobatoria.
6.1.- Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento de las obligaciones, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total del contrato; en las bases de licitación se señalará la forma en que se presentará y en el contrato se establecerá expresamente el porcentaje que deberá cubrir.
La garantía deberá ser entregada por el contratista al Tribunal en el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación, y previo a la firma del contrato, para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de un plazo igual, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista.
En los casos de que los trabajos comprendan más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el siguiente ejercicio, por otra, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales.
A solicitud del contratista, el Tribunal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente.
La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en el caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido concluida la obra y entregada a total satisfacción del Tribunal; la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, se liberará una vez transcurrido el término a que se refiere el numeral 6.3 del presente capítulo.
6.2.- Garantías de los anticipos
Las garantías de los anticipos pactados en el contrato deberán cubrir en su totalidad el monto de los anticipos otorgados. En las bases de licitación, se señalará la forma en que se presentará, misma que deberá corresponder al total del monto otorgado como anticipo.
En los casos en que el licitante adjudicado no presente la garantía de anticipo, el Tribunal no hará entrega de éste, debiendo exigirle que los trabajos comiencen en la fecha pactada.
Si los trabajos comprenden más de un ejercicio presupuestal, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el contratista, para el primer ejercicio, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación del fallo y para los ejercicios subsecuentes, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que el Tribunal notifique por escrito al contratista, el monto del anticipo que se otorgará conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
Las garantías de anticipos se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados
6.3.- Garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista
La garantía para responder por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, se constituirá invariablemente a más tardar en la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos.
En caso de que el contratista no constituya esta garantía, el Tribunal procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y el monto recuperado sustituirá a la garantía para responder por defectos y vicios ocultos, no entregada.
La garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista.
Si apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, el Tribunal deberá notificarlo por escrito al contratista, para que éste inicie las reparaciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, el Tribunal procederá a hacer efectiva la garantía.
6.4.- Tipos de garantía
Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Tribunal podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar las características de los trabajos a realizar.
6.5.- Garantías a través de fianzas
Cuando el Tribunal requiera como forma de garantía la fianza, deberá prever que dicho instrumento cumpla las siguientes formalidades enunciativas mas no limitativas:
Declaraciones
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Tribunal
Que en el caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, la afianzadora está de acuerdo en que automáticamente quedará aplazada la vigencia de la fianza.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En caso de rescisión, el plazo que se deberá considerar para efecto de contabilizar la prescripción de las fianzas, será contado a partir de la fecha en que se finiquite el contrato.
Cuando al realizarse el finiquito, resulte saldo a cargo del contratista y éste ofrezca el pago, el Tribunal podrá aceptarlo, mediante cheque certificado, en los términos del artículo 49 de la Ley, debiendo después liberar la fianza respectiva.
Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, el Tribunal deberá remitir a la Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro.
Lo anterior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.
7.- Puntos y porcentajes de evaluación
El Tribunal podrá utilizar mecanismos de puntos o de porcentajes en la evaluación de las propuestas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando para tal efecto lo siguiente:
Definición de los rubros de selección que se utilizarán en la evaluación.
El Tribunal calificará cada rubro de selección en una escala de 1 a 100 y se ponderará cada calificación, lo que dará un valor a cada rubro, que al sumarlos dará un valor en porcentaje o bien un número determinado de puntos.
Definición de los rubros indispensables sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia propia del Tribunal implique un valor agregado a la propuesta.
Definición del porcentaje o puntos mínimos de aceptación para cada caso, necesarios para decretar la solvencia legal, técnica o económica de las propuestas.
En las bases de licitación deberán señalarse los rubros legales, técnicos y económicos que serán considerados para su evaluación, las calificaciones máximas que se asignarán y los demás criterios que, a juicio del Tribunal, sean necesarios para su análisis.
Definición de los demás criterios de selección complementarios que, a juicio del Tribunal, sean necesarios para llevar a cabo la evaluación.
El Tribunal podrá considerar en la evaluación de las propuestas, cualquiera de los rubros de selección que a continuación se describen, los que podrán modificarse con base en la experiencia y capacidad del licitante considerando los siguientes aspectos:
Experiencia en general, formación profesional del personal encargado directamente de los trabajos, tiempo de experiencia, puestos ocupados, antigüedad en la empresa y organización.
Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el desarrollo de servicios similares, disponibilidad de personal y equipo de apoyo, acceso a recursos de soporte y capacidad para complementarlos satisfactoriamente.
Conocimiento de la región donde se llevarán a cabo los trabajos y de las condiciones ambientales, culturales, urbanísticas, económicas y sociales que rigen.
Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta del licitante.
Metodología y plazo de ejecución.
Uso o transferencia de conocimientos o tecnología.
Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los trabajos.
Importe de la propuesta.
Para justificar la conveniencia del uso de mecanismos de puntos y porcentajes, se deberá considerar lo siguiente:
Establecimiento de rubros y criterios generales de selección, debiendo describir las razones que justifiquen su creación
Establecimiento general de criterios de distribución de los puntos y porcentajes que se darán a cada rubro y las razones que se tienen para su distribución
Que la definición de los rubros que se utilizarán y los porcentajes o puntos que le asignarán, procuren una competencia imparcial y equitativa entre los licitantes, debiendo evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de participantes.
8.- Entrega de bases de licitación.
El Tribunal establecerá el costo de las bases de licitación en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y reproducción de los documentos que se entreguen.
En los procedimientos de contratación a través de invitaciones a cuando menos tres personas, así como solicitudes de cotización para el establecimiento de contratos, las bases podrán entregarse en forma gratuita.
9.- Modificaciones y prórrogas de los contratos.
Las modificaciones que se aprueben, deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley.
Respecto a las modificaciones de los contratos, si durante la vigencia del mismo existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, el Tribunal procederá a celebrar el convenio correspondiente, con las nuevas condiciones, debiéndolo sustentar en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.
Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán incorporadas al contrato y por lo tanto obligatorias para las partes.
Las modificaciones a los contratos serán por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales para determinar el porcentaje de variación, en tanto que si es al monto, la comparación se hará con base en el monto original del contrato.
Los convenios de modificación al plazo serán independientes a los de modificación al monto debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, deberán considerar y administrar independientes a los conceptos de trabajo del contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efectos de tener un control y seguimiento adecuado.
El conjunto de estos programas, determinará el programa de ejecución convenido en el contrato.
Cuando la modificación implique una diferencia superior al veinticinco por ciento de incremento o disminución, del importe original del contrato, el Tribunal junto con el contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones.
Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse, a las estimaciones que se generen considerando éstas los incrementos o reducciones que se presenten.
9.1.- Modificaciones a plazo.
El contratista podrá concluir los trabajos en un plazo menor al dispuesto en el contrato, no siendo necesario en este caso la celebración de convenio alguno.
Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo al Tribunal, mediante anotación en la bitácora, presentando además, su solicitud y la documentación que justifique la ampliación al plazo.
9.2.- Modificaciones al monto.
Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo al Tribunal para que éste resuelva lo conducente y celebre el convenio respectivo; el contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización, expresa y por escrito en la bitácora por parte de la residencia de obra.
El Tribunal deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista deberá ampliar la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporción sobre el monto del convenio.
Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo de conceptos original del contrato, se deberán aplicar a estos precios los porcentajes de indirectos, costos por financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato, salvo en el caso que varíen los precios.
9.3.- Ejecución de cantidades excedentes
Cuando se requiera de la ejecución de cantidades excedentes no previstas en el catálogo de conceptos original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana.
9.4.- Ejecución de conceptos extraordinarios.
Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo de conceptos original del contrato, el contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes para su revisión; la conciliación y autorización, deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
En los casos de variación en las cantidades de obra originales, en más o menos, superior a un veinticinco por ciento del importe original del contrato, o se requiera de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a los considerados en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto extraordinario.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios, el Tribunal, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos.
Determinar los nuevos precios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya dispuestos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad originales.
10.- Elaboración de contratos y órdenes de trabajo
Los proyectos de contratos y convenios modificatorios deberán ser enviados para su revisión a la Dirección General de Programación y Presupuesto, a la Dirección de Proyectos y Obra y al asesor jurídico externo, en caso de contar con éste, previo a su formalización.
Para la revisión y validación se deberán adjuntar todos aquellos datos y documentos necesarios que permitan realizarlas en términos de los siguientes plazos a partir del día siguiente a la fecha de notificación del fallo.
Elaboración del contrato 7 días
Revisión del contrato por parte del asesor jurídico 3 días
Firma del contrato por parte del contratista 1 día
Firma del contrato por el administrador del contrato 1 día
Firma del contrato por la Oficialía Mayor 2 días
La DGRMSG será la encargada de la elaboración y trámite para la formalización de los contratos y las órdenes de trabajo debiendo establecer en los mismos, las condiciones que correspondan de conformidad con las bases.
En los contratos o en las órdenes de trabajo se establecerá el cargo del servidor público que será administrador del mismo.
Las órdenes de trabajo deberán elaborarse en el formato establecido y su formalización se sujetará al plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del fallo.
La DGRMSG será la encargada de la elaboración de las órdenes de trabajo de acuerdo al ámbito de su competencia y del trámite para su formalización, estableciendo las condiciones a que se sujetarán los trabajos solicitados de conformidad con las bases.
Para el caso de obras cuyo monto no sea mayor al 10% del monto asignado para adjudicación directa, se realizarán órdenes de trabajo en el formato establecido para tal fin, el cual se anexa.
10.1.- Requisitos para la formalización de contratos
Según las características del contrato que se vayan a formalizar, deberán contener de forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:
El número de identificación, que en todos los casos deberá ser referido en orden y secuencia al contrato.
El número o clave correspondiente al contrato.
La identificación del tipo de contrato que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando los nombres y el cargo de sus representantes, así como el fundamento que se tiene para ello.
Las declaraciones que cada una de las partes deba señalar.
El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del contrato.
Tratándose de convenios modificatorios el objeto del mismo anotando la descripción de las modificaciones que se han de realizar.
Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia.
La estipulación por la que las partes acuerdan que con excepción a lo expresamente convenido, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original.
Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el nuevo plazo de ejecución y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerado el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido.
Cuando el convenio implique un incremento al monto, además, se deberá considerar lo siguiente:
Indicar la disponibilidad presupuestaria.
El importe del convenio y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original.
La obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los dispuestos para el contrato original.
Indicar los conceptos valorizados, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen.
11.- FINIQUITO
El finiquito deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento.
V.- TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes políticas, bases y lineamientos se emiten el día 28 de febrero de 2007 y entran en vigor el día siguiente a su publicación en la página de Internet del Tribunal.
Segundo.- Se derogan las disposiciones internas que se opongan al presente documento.
Tercero.- E l presente documento podrá ser modificado o adicionado cuando las disposiciones jurídicas y normativas que lo originen así lo demanden, o cuando los criterios internos del Tribunal así lo determinen.
Cuarto.- Para lo no previsto en las presentes políticas, bases y lineamientos, se deberá estar a la legislación aplicable, en su caso, a los acuerdo del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
FORMATO
ORDEN DE TRABAJO
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NOMBRE Y DOMICILIO DEL CONTRATISTA: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SE ANEXA: PRESUPUESTO ___________________ COTIZACIÓN ___________________ DEL CONTRATISTA DE FECHA EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DIRECTAMENTE EN LOS TERMINOS DEL ART. 43 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE “EL CONTRATISTA” ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE ESCRITURA No. ______ DE FECHA __________________ OTORGADA ANTE LA FE DEL TITULAR DE LA NOTARIA No. ___ DE _____________________________________, LIC. ______________________________ Y MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DICHA PERSONALIDAD NO LE HA SIDO REVOCADA, MODIFICADA NI LIMITADA EN FORMA ALGUNA, Y CUYA COPIA SIMPLE ACOMPAÑA. IGUALMENTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ASEVERA QUE NO SE ENCUENTRA BAJO LOS SUPUESTOS QUE MARCA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL. CLÁUSULAS 1. “EL TRIBUNAL” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA”, LA REALIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES TRABAJOS: __________________________________________________________________________________, Y ESTE SE OBLIGA A PRESTARLOS CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL PRESUPUESTO, CATALOGO DE CONCEPTOS Y PROGRAMA DE TRABAJO, QUE FIRMADOS POR LAS PARTES SE AGREGA AL PRESENTE INSTRUMENTO PARA FORMAR PARTE INTEGRANTE COMO ANEXO UNO. 2. “EL TRIBUNAL” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA CANTIDAD DE $_________ MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO O COTIZACIÓN APROBADO, EL LUGAR DE PAGO SERÁ EN LAS OFICINAS DEL “EL TRIBUNAL” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., DENTRO DE LOS 45 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE. EL PAGO SE EFECTUARÁ A TRAVÉS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN LA CUENTA INTERBANCARIA A 18 DÍGITOS DE “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL SIAFF, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2002. 3. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN UN PLAZO DE _ DIAS NATURALES, QUE INICIARA EL DIA 2 DE JUNIO DE 2004 Y CONCLUIRA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2004. 4. “EL TRIBUNAL” VERIFICARÁ SI LOS TRABAJOS SE EJECUTAN DE ACUERDO A LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO ENTREGUE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO A SATISFACCIÓN DE “EL TRIBUNAL” DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” CUBRIRA A “EL TRIBUNAL” UNA PENA CONVENCIONAL DEL _% SOBRE EL VALOR TOTAL CONTRATADO, POR CADA DIA NATURAL DE ATRASO. 5. PARA GARANTIZAR EL PUNTUAL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, ESTE SE OBLIGA A PRESENTAR A “EL TRIBUNAL” CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 6. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRAN CEDERSE DE MANERA PARCIAL O TOTAL, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA POR ESCRITO DE “EL TRIBUNAL”. 7. SI “EL CONTRATISTA” NO PROPORCIONA LOS MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, “EL TRIBUNAL” PODRÁ APLICAR UNA SANCIÓN DEL CUATRO POR CIENTO SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA FACTURACIÓN DEL MES EN QUE OCURRA POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO. SI “EL CONTRATISTA” NO TERMINA LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, “EL TRIBUNAL” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL CUATRO POR CIENTO POR CADA DÍA DE ATRASO. 8. PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL TRIBUNAL” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. 9. “EL TRIBUNAL” PODRA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, CON RESPONSABILIDAD PARA “EL CONTRATISTA”, COMUNICANDO SU DECISIÓN POR ESCRITO A ESTE, SI “EL CONTRATISTA”: A. NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA TERCERA. 8. “EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES LEGALES (ARTÍCULOS 1913, 1924 Y 2645 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL) Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9. PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES APLICABLES Y A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO D.F., RENUNCIANDO A CUALQUIER JURISDICCIÓN QUE EN RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, POR LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, PUDIERA CORRESPONDERLES. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN ______ TANTOS ORIGINALES AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN UNIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN EL PARTICIPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D. F. EL DÍA ________________ DEL 200_. " EL TRIBUNAL " " EL CONTRATISTA " Oficialia Mayor Director General de Programación y Presupuesto Representante Legal
__________________________________________________ ___________________________________________________ Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales Director de Obra Responsable de la Supervisión de los Trabajos
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ANEXO "1"
" EL TRIBUNAL " " EL CONTRATISTA " Oficialia Mayor Director General de Programación y Presupuesto Representante Legal
____________________________________________________ _____________________________________________________ Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales Director de Obra Responsable de la Supervisión de los Trabajos
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